AUTO CONSTITUCIONAL Nº 18/2002-CDP
Fecha: 20-May-2002
2.
2. Ante la revocatoria solicitada por el co-recurrido José Guillermo Prudencio Moreno (fs. 504), la impugnación por parte de Oscar Aliaga, Victorina Castro, Mario Gamarra, Rosario Tárraga, Armando Villarroel, Marcos Delgado, Guillermo Prudencio y Marcela Montalvo (fs. 507 y 508), y por Margoth García y Hugo Galarza (fs. 512 y 513), el Juez emitió la Resolución de 17 de abril de 2002 (fs. 525 vta. y 526) en la que “revoca en parte la resolución impugnada”, dispone que el pago ordenado por el Tribunal Constitucional lo haga el SEDES-Tarija, como parte recurrida y no así sus funcionarios que actuaron como Tribunal Sumariante y Tribunal de Apelación, y deja sin efecto los mandamientos de embargo expedidos contra los bienes propios de los recurridos.