AUTO CONSTITUCIONAL Nº 18/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 18/2002-CDP

Fecha: 20-May-2002

3.

3.   El recurrente, mediante memorial de 19 de abril de 2002 (fs. 531 a 533) formuló “recurso de apelación” contra la Resolución aludida en el numeral precedente, arguyendo que el Juez habría obrado ilegalmente al dejar sin efecto los mandamientos de embargo ordenados contra los bienes propios de los recurridos, ya que son ellos quienes tienen que pagar los daños y perjuicios que le han ocasionado y no así el SEDES-Tarija.