AUTO CONSTITUCIONAL Nº 244/2002-CA
Fecha: 22-May-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Freddy Soruco Melgar, Director Nacional de Salud y Bienestar Social de la Policía Nacional dentro del juicio contencioso tributario interpuesto contra el Director del Servicio Nacional de Impuestos Internos, solicita a la Jueza de la causa, promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra la Resolución Administrativa Nº 004-008-01 de 5 de julio de 2001, dictada por el Director del Servicio Nacional de Impuestos Internos, argumentando que la misma viola el art. 3 de la Ley del Tribunal Constitucional; el 76-d) de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986; los arts. 133, 134, 168, 169, 170 y 304 del Código Tributario; el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, los arts. 1º-a), b), c) y d), 28, 29, 30, 31, 32, 42-g) de la Ley SAFCO 1178; la Ley de Administración Presupuestaria Nº 2042 de 21-XII-99 y los arts. 16-II-IV, 19, 29, 31, 34, 148-II, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado, al revocar el Auto Nº 184/00 de 22 de diciembre de 2000 dictado por el Director de GRACO-La Paz, manteniendo firme y subsistente el ilegal Pliego de Cargo Nº 29-112-2000 de 8 de agosto de 2000, sin dar derecho a la defensa del contribuyente, arrogándose funciones sin potestad o jurisdicción emanada de la ley, incurriendo en la vulneración de derechos y garantías constitucionales, preceptos que adquieren la máxima prominencia y jerarquía.
CONSIDERANDO: Que, dentro del juicio contencioso tributario interpuesto por Freddy Soruco Melgar, Director Nacional de Salud y Bienestar Social de la Policía Nacional contra el Director del Servicio Nacional de Impuestos Internos demandando la anulación de la Resolución Administrativa Nº 004-008-01 de 5 de julio de 2001, dictada por el Director del Servicio Nacional de Impuestos Internos, interpone Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad planteando precisamente la inconstitucionalidad de la citada Resolución Administrativa Nº 004-008-01.