AUTO CONSTITUCIONAL Nº 244/2002-CA
Fecha: 22-May-2002
similitud que no hace viable este último Recurso
Que, en consecuencia resulta que la Resolución impugnada en el juicio contencioso tributario interpuesto ante la Jueza del Juzgado Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, Ma. Clara Torres de Oporto, es la misma que ha motivado el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, similitud que no hace viable este último Recurso porque los hace excluyentes a ambos, teniendo en cuenta que la resolución a dictarse en el juicio contencioso tributario no depende ni está condicionado a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Resolución Administrativa Nº 004-008-01 de 5 de julio de 2001, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional. Así Auto Constitucional Nº 245/2000-CA de 28 de noviembre de 2000.