el Recurso, fundamentando que según la jurisprudencia constitucional sentada por las Sentencias Constitucionales Nº 340/01-R de 17 de abril de 2001 y 845/01-R de 10 de agosto de 2001, los actos celebrados en procesos que se iniciaron con el anterior
Fecha: 07-May-2002
(fs. 12-13)
Por su parte, la recurrida dio lectura a su informe por escrito (fs. 12-13), en el que aduce: 1) que los hechos investigados, ocurrieron hace 14 años atrás, lo cual fue valorado a tiempo de declarar la prescripción, por lo que es falso que únicamente hubiera dado aplicación a los arts. 29 y 30 del Código de Procedimiento Penal vigente; pues lo que primó en su decisión fue la evidencia de que la querella fue presentada cuando ya se operó la prescripción, dado que los documentos en los cuales basan su acción los recurrentes datan de 1971 y 1981 y 2) que el amparo ha sido planteado después de un año de declararse la prescripción, lo cual contradice la característica de inmediatez del recurso por una parte; y por otra los recurrentes no plantearon apelación contra la decisión, pretendiendo ahora subsanar dicha negligencia y sustituir un recurso extraordinario por uno ordinario que debieron agotar antes de acudir a esta vía.