Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
el Recurso, fundamentando que según la jurisprudencia constitucional sentada por las Sentencias Constitucionales Nº 340/01-R de 17 de abril de 2001 y 845/01-R de 10 de agosto de 2001, los actos celebrados en procesos que se iniciaron con el anterior
Fecha: 07-May-2002
procedente
Que, concluida la audiencia, el Tribunal del Amparo dictó Sentencia declarando procedente el Recurso, fundamentando que según la jurisprudencia constitucional sentada por las Sentencias Constitucionales Nº 340/01-R de 17 de abril de 2001 y 845/01-R de 10 de agosto de 2001, los actos celebrados en procesos que se iniciaron con el anterior Código Adjetivo Penal permanecen inalterables y a efectos de declarar la prescripción se debe computar a partir de la última actuación registrada.