Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
el Recurso, fundamentando que según la jurisprudencia constitucional sentada por las Sentencias Constitucionales Nº 340/01-R de 17 de abril de 2001 y 845/01-R de 10 de agosto de 2001, los actos celebrados en procesos que se iniciaron con el anterior
Fecha: 07-May-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 7-8) y 102-V de la Ley No. 1836 en revisión REVOCA la Sentencia de fs. 27 a 28 de obrados, pronunciada el 8 de marzo de 2002, por el Juez de Partido de la Provincia Punata y declara IMPROCEDENTE el Recurso, disponiendo que se proceda conforme al art. 102-III de la Ley Nº 1836.