el Recurso, fundamentando que según la jurisprudencia constitucional sentada por las Sentencias Constitucionales Nº 340/01-R de 17 de abril de 2001 y 845/01-R de 10 de agosto de 2001, los actos celebrados en procesos que se iniciaron con el anterior
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

el Recurso, fundamentando que según la jurisprudencia constitucional sentada por las Sentencias Constitucionales Nº 340/01-R de 17 de abril de 2001 y 845/01-R de 10 de agosto de 2001, los actos celebrados en procesos que se iniciaron con el anterior

Fecha: 07-May-2002

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 7-8)  y  102-V de la Ley No. 1836 en revisión REVOCA la Sentencia de fs. 27 a 28  de obrados, pronunciada el 8 de marzo de 2002, por el Juez de Partido de la Provincia Punata y declara IMPROCEDENTE el Recurso, disponiendo que se proceda conforme al art. 102-III de la Ley Nº 1836.