SENTENCIA CONSTITUCIONAL 539/2002-R
Fecha: 10-May-2002
(fs. 77)
2. Que, mediante Auto de 18 de septiembre de 2001, el Juez recurrido al establecer que el “accionar” del representado y otros se “... halla como pisa coca encuadrándose en lo previsto por el art. 239 ” del nuevo Código de Procedimiento Penal, ordenó su inmediata libertad aplicándole las medidas substitutivas de presentarse una vez por semana ante la Fiscalía de Sustancias Controladas en Chimoré y de presentar un garante solvente con domicilio en la zona del trópico (fs. 77).
Que, a ese efecto corresponde señalar que, conforme a los antecedentes que cursan en el expediente, está plenamente demostrado que el Juez recurrido, a tiempo de definir la situación jurídica del representado, determinó que se dedicaba a la maceración de coca (fs. 77), para cuya conducta el art. 47 segunda parte de la Ley 1008, establece una pena de presidio de uno a dos años.