SENTENCIA CONSTITUCIONAL 539/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 539/2002-R

Fecha: 10-May-2002

(fs. 84-88)

Por su parte el recurrido Fiscal, presentó informe por escrito en el que aduce (fs. 84-88): 1) que el representado fue encontrado flagrante en la comisión del delito de fabricación previsto en el art. 47 de la Ley 1008, realizando la labor de químico y no como pisa coca, que dentro del plazo previsto imputó formalmente en su contra el delito previsto en la primera parte del señalado artículo cuya pena es de 5 a 15 años; 2) que mediante Auto de 18 de septiembre de 2001, el Juez recurrido le aplicó medidas sustitutivas de presentación una vez por semana ante la Fiscalía y un garante personal solvente con domicilio conocido, por lo que fue puesto en libertad al día siguiente conforme al mandamiento expedido, pero celebradas las audiencias para el ofrecimiento de fianza, el representado no ofreció la misma, razón por la que requirió que sea revocado el beneficio de libertad, ante lo cual, el Juez dictó el Auto correspondiente y dispuso la detención preventiva emitiendo el mandamiento respectivo, en cuyo cumplimiento actualmente se encuentra en celdas de UMOPAR y 3) que el recurrente podía hacer uso de los recursos ordinarios previstos por Ley.