SENTENCIA CONSTITUCIONAL 603/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 603/2002-R

Fecha: 24-May-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, en el memorial del recurso presentado el 16 de abril de 2002, cursante a fs. 4 de obrados, el recurrente manifiesta que el martes 9 del citado mes y año, mientras se encontraba ausente de su domicilio, la Fiscal recurrida arguyendo la investigación sobre un supuesto delito de proxenetismo, forzando cerraduras procedió a allanar su domicilio sin orden judicial y los efectivos policiales a sustraer $us. 20.000.- más joyas que guardaba en una pequeña caja. Que a fin de evitar cualquier atropello que atente contra el principio de inocencia previsto en los arts. 6 del Código de Procedimiento Penal y 16 de la Constitución Política del Estado, el 12 de abril de 2002, presentó memorial ante la recurrida pidiendo que, conforme al art. 223 del citado Código, le reciba su declaración informativa y se mantenga su libertad o se pronuncie sobre la aplicación de medidas cautelares; empero, hasta día antes de presentar el presente recurso recién fue citado para tal efecto, oportunidad en la que la recurrida en franca violación de los artículos referidos dispuso su detención preventiva, por lo que en resguardo de sus derechos a la defensa e inviolabilidad del domicilio previstos en los arts. 16 y 21 de la Constitución Política del Estado, pide que se ordene su inmediata libertad.

CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto de 16 de abril de 2002 corriente a fs. 6, e instalada la audiencia pública el 17 del mismo mes y año, cual consta de fs. 30 a 37 de obrados, el recurrente ratificó, reiteró y amplió los términos de su demanda indicando que la recurrida ha confesado que la orden de allanamiento estaba destinada a un local y no a un domicilio privado, que recién hoy a hrs. 9:00 ha requerido la adopción de una medida cautelar cuando tenía sólo 48 horas para haberse pronunciado sobre las mismas.

CONSIDERANDO:  Que, el recurrente presenta Recurso de Hábeas Corpus alegando que la recurrente procedió a allanar su domicilio y a aprehenderlo indebidamente, por lo que considera infringidos sus derechos a la defensa y a la inviolabilidad del domicilio previstos en los arts. 16 y 21 de la Constitución Política del Estado. Consecuentemente, corresponde analizar si los actos denunciados están dentro de los alcances del art. 18 de la citada Ley Fundamental.