Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 603/2002-R
Fecha: 24-May-2002
(fs. 1)
2. Que, el 12 de abril de 2002, el recurrente mediante memorial presentado ante la recurrida pide le reciba su declaración y mantenga su libertad o en su defecto se pronuncie sobre alguna medida cautelar sustentando dicha petición en el art. 223 del Código de Procedimiento Penal (fs. 1), a cuyo efecto el día siguiente, la recurrida de conformidad al art. 224 del mismo Código cita al recurrido para el 16 de abril de 2002 a hrs. 15:00 (fs. 26).