SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 507/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 507/2002-R

Fecha: 01-May-2002

1.

1.   El abogado de los recurrentes ratifica los término del Recurso planteado y los amplía manifestando: a) dos congresos anteriores de esa agrupación política fueron anulados debido a que el primero fue convocado por Remedios Loza y sólo 11 miembros del Consejo Nacional Patriótico y la Corte Nacional Electoral exigió que participen por lo menos 23 miembros de ese Consejo Nacional. En el segundo caso sucedió algo parecido al no reunir el número mínimo exigido; b) la convocatoria que lanza Verónica Palenque con su sola firma, la Corte Nacional la convalida de manera ilegal; c) Verónica Palenque está siendo procesada por el Tribunal de Honor de CONDEPA M.P., encontrándose en consecuencia suspendida del ejercicio de sus funciones directrices desde el 24 de diciembre de 2001, situación que se hizo conocer oportunamente  a la Corte Nacional Electoral, y pese a ello emite la Resolución que se cuestiona y convalida una convocatoria lanzada por una persona suspendida de sus funciones al mismo tiempo que también reconoce a Verónica Palenque como Jefa en ejercicio de esa agrupación política, lo que significa una clara usurpación de funciones.

1.   Por Resolución N° 019/2002, de 8 de febrero, la Corte Nacional Electoral declaró nula la convocatoria al Segundo Congreso Nacional Ordinario de CONDEPA-M.P. por haberse realizado con la participación de sólo 11 de los integrantes del Consejo Nacional Patriótico (fs. 84 a 87). Luego, mediante Resolución N° 062/2002 de 28 de marzo de 2002, la indicada Corte dejó en suspenso el pronunciamiento sobre las listas de candidatos presentadas por CONDEPA-M.P., por encontrarse pendiente de resolución el Recurso Directo de Nulidad interpuesto contra la Resolución N° 019/2002 de 8 de febrero de 2002 (fs. 13 a 15).