SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 507/2002-R
Fecha: 01-May-2002
3.
3. Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso declarando nula la Resolución N° 071/2002, con el fundamento de que la Corte Nacional Electoral al reconocer la legalidad al Congreso de CONDEPA convocado por Verónica Palenque con su sola firma ha violado el art. 12 del Estatuto Orgánico de CONDEPA y no ha observado el art. 20 de la Ley de Partidos Políticos, extremos respaldados por la Sentencia N° 37/2002 de 4 de abril de 2002, pronunciada por el Tribunal Constitucional que declaró infundado el Recurso Directo de Nulidad que impugnó la Resolución N° 019/2002.
3. La Subjefa Nacional y Jefe en ejercicio de CONDEPA (Conciencia de Patria), convoca el 1 de marzo de 2002 (fs. 11) al Congreso Extraordinario de esta agrupación política, a realizarse el 20 de marzo de 2002 (fs. 11). Por Resolución N° 071/2002 de 10 de abril de 2002, la Corte Nacional Electoral aprobó la lista de candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia, Senaturías, Diputaciones Uninominales y Plurinominales, presentada por la Subjefa de CONDEPA M.P., lista que fuera aprobada en el Congreso Extraordinario celebrado el 20 de marzo de 2002 (fs. 1-3), antecedente que ha motivado el presente Recurso.