SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 510/2002-R
Fecha: 02-May-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 13 de febrero de 2002, tal como consta en el acta de fs. 47 de obrados, el abogado de la parte recurrente se ratifica en la demanda y la amplía al señalar que: a) el Juez recurrido persiste en actuar sin competencia omitiendo pronunciarse sobre el aspecto esencial que motiva la misma, como es la inexistencia de “Expediente” ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, requisito ineludible para pedir en la vía judicial una medida precautoria con sujeción al Reglamento de Arbitraje de la referida Cámara de Comercio; b) denuncia en el referido memorial, que el Juez recurrido está violando la cosa juzgada, por cuanto no está observando que el Auto de Vista de 18 de octubre de 2000, dictado por la Sala Civil Segunda dejó sin efecto la medida precautoria decretada por la Jueza de Partido Octavo en lo Civil, resolución ésta que se encuentra plenamente ejecutoriada y consiguientemente no procede otra solicitud similar de prohibición de cobro de las boletas; c) se violaron derechos constitucionales a la defensa consagrado por el art. 16-II de la Constitución Política del Estado, al pretender ejecutar una resolución apelada sin esperar a que el superior en grado decida en apelación sobre la competencia del Juez recurrido, así como el derecho al debido proceso consagrado por el art. 16-IV) de la Constitución Política del Estado, puesto que el Juez recurrido al tramitar una medida precautoria ocasionaría graves perjuicios a la Empresa MISICUNI.
1. Dentro de las emergencias del contrato suscrito entre la Empresa MISICUNI con la Asociación Accidental ASTALDI-ICE para la construcción del túnel de transvase de los ríos Titiri y Serkheta, esta última (ASTALDI-ICE) solicitó al Juez de Partido Segundo en lo Civil Comercial de Cochabamba, hoy autoridad judicial recurrida, ordene a los agentes del Banco Santa Cruz S.A., Citibank N.A., Económico S.A. Nacional de Bolivia, y Ganadero S.A., que no den curso al pago de boletas bancarias de cumplimiento de contrato, buena ejecución de obra y buena inversión de anticipo que respaldan dicho contrato, debiendo el juez señalar audiencia para el ofrecimiento de la contracautela a la que se refiere el art. 173 del Código de Procedimiento Civil, y el emplazamiento de la Empresa MISICUNI para el reconocimiento de firmas en algunos documentos (memorial de fs. 6-10, de 26 de enero de 2002).