SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 510/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 510/2002-R

Fecha: 02-May-2002

2.

2.   Por su parte  el Juez recurrido, presenta el informe escrito cursante de fs. 43 a fs. 46, que señala los siguientes aspectos: 1) el Auto que rechazó la reposición planteada por la Empresa MISICUNI, admite apelación y precisamente por eso concedió la alzada en el efecto devolutivo, habiendo remitido las fotocopias legalizadas de todo lo obrado al tribunal de apelación; 2) los Autos que dieron lugar al presente recurso no vulneran ni afectan de ninguna manera el derecho de defensa ni el derecho al debido proceso  por cuanto en el trámite de las medidas precautorias, antes de presentada la demanda, no hay contención; son simples medidas de protección para garantizar la igualdad de las partes; 3) el Reglamento de Arbitraje y Conciliación de la Corte Internacional de Arbitraje en el punto 2 del art. 23 establece que las partes antes de la entrega del expediente al Tribunal Arbitral y en circunstancias apropiadas, podrán solicitar a cualquier autoridad judicial competente la adopción de medidas provisionales o cautelares; 4) la solicitud o ejecución de medidas ordenadas por un Tribunal Arbitral no contraviene al acuerdo de arbitraje ni constituye una renuncia a éste, tampoco afecta a los poderes del Tribunal Arbitral; 5) en anterior oportunidad concedió a la Empresa MISICUNI medidas precautorias para evitar que ASTALDI-ICE  retire maquinarias y equipos del lugar de las obras, siendo incomprensible que la empresa MISICUNI le reconozca jurisdicción y competencia  en esa oportunidad que obtuvo las medidas precautorias indicadas sin previa demanda ni formación de expediente ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio y niegue igual jurisdicción y competencia para conocer y tramitar las medidas precautorias pedidas por  ASTALDI- ICE. 

2.   Frente a esta petición, la autoridad recurrida dicta la providencia de fs. 11, de 29 de enero de 2002, mediante la que señala al impetrante (ASTALDI-ICE), audiencia para fijación de contracautela “conforme dispone el art. 173 del Código de Procedimiento Civil”, para el día 31 de enero de 2002. Asimismo “emplaza a Eduardo Valdivia Claure, en su calidad de Presidente Ejecutivo de la Empresa MISICUNI para que al tercer día hábil de su notificación a horas 10:00 a.m., comparezca en oficina a fin de reconocer su firma y rúbrica y reconocer la autenticidad del sello de recepción de las cartas acompañadas, bajo conminatoria de ley...” (fs. 11)