SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 510/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 510/2002-R

Fecha: 02-May-2002

3.

3.   Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso, anulando lo obrado en las medidas precautorias solicitadas, con  el fundamento de que el Juez recurrido ha obrado en forma ilegal, asumiendo competencia que no tiene al haber asumido conocimiento de un nuevo cuestionamiento procesal, no obstante estar acordado entre partes el sometimiento a cualquier diferencia ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional CIA-CCI.

3.   La Empresa MISICUNI, interpone recurso de reposición contra esta providencia, bajo alternativa de apelación (fs.12-14), el mismo que se corre en traslado a la Empresa ASTALDI-ICE, quien impugna el recurso, luego de lo cual el Juez recurrido dicta el Auto de fs. 19, de 1 de febrero de 2002 disponiendo no haber lugar a la reposición y alternativamente concede la apelación en efecto devolutivo, que no está resuelta todavía, o sea que este recurso de alzada se encuentra pendiente de resolución, antecedente procesal que debe ser tomado en cuenta dentro del Amparo interpuesto, pues es en ese estado que la Empresa MISICUNI  interpone su Recurso de Amparo.