SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 524/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 524/2002-R

Fecha: 07-May-2002

1)

Que, a su vez, el Juez en suplencia legal de la autoridad recurrida prestó informe señalando: 1) que el mandamiento de aprehensión ha sido expedido mediante orden instruida en estricta observancia del art. 91-2) del antiguo Código de Procedimiento Penal, debido a que el procesado desobedeció órdenes judiciales; 2) que de conformidad al art. 236 de la Ley de Organización Judicial no es viable recibirle su declaración confesoria mediante exhorto suplicatorio porque se trata de una actuación de carácter personal; 3) que siendo la jurisdicción y competencia indelegables, la Jueza recurrida no puede delegar su facultad de recepcionar la declaración confesoria; 4) que el recurrente en ningún momento ha reclamado la competencia en razón del territorio, y por el contrario ha interpuesto cuestiones de falta de tipicidad y prejudicialidad, que se encuentran en grado de apelación e incluso ha solicitado nulidad de notificaciones, lo que demuestra que ha aceptado la competencia del Juzgado por razón de territorio; 5) que en caso de no poder asistir a la audiencia debió pedir declinatoria y no plantear Hábeas Corpus, intentando así seguir dilatando el proceso que lleva dos años de demora por los constantes incidentes planteados por el procesado; 6) que los memoriales que indica haber presentado no llevan su firma, incumpliendo el requisito previsto por el art. 92-IV del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de  autos.