Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 524/2002-R
Fecha: 07-May-2002
IMPROCEDENTE
Que, concluida la audiencia pública, el Juez del Recurso declaró IMPROCEDENTE el Hábeas Corpus con el siguiente fundamento: que de acuerdo al art. 231 del antiguo Código de Procedimiento Penal, la presencia del imputado en la audiencia de declaración confesoria es imprescindible, pues en materia penal la defensa es personalísima; sin que exista persecución ni procesamiento indebidos, pues la Jueza recurrida ha seguido las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Penal abrogado.