SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 524/2002-R
Fecha: 07-May-2002
Considerando:
Considerando: Que, en su demanda presentada el 22 de marzo de 2002, corriente de fs. 8 a 9, los recurrentes expresan que en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal se lleva a cabo un proceso penal instaurado por Jorge A. Salazar contra su representado por los delitos de difamación y otros, que tiene el objeto de lograr que desistan de otro proceso iniciado en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal.
Que, aseveran que en el proceso contra su representado, una vez enterada de que éste vive en Santa Cruz y de su delicado estado de salud, la parte civil logró convencer a la Jueza de la causa que aquél no se presentaba a las audiencias confesorias por rehuir el llamado de la Ley, obteniendo así un primer mandamiento de aprehensión que no fue ejecutado, al comprobarse que su representado se encontraba hospitalizado. Esta actitud temeraria y de mala fe de la parte civil fue transmitida a la Jueza del proceso a través de tres memoriales, uno de los cuales fue providenciado No ha lugar; en el segundo no hubo pronunciamiento y en el último se denegó su solicitud.
Que, sostienen que pese a haber acreditado la inexistencia de riesgo de fuga al tener su representado domicilio conocido y que éste padece de una arritmia cardíaca que le impide trasladarse a ciudades que excedan de 2.500 metros de altitud, solicitaron a la Jueza recurrida que reciba la declaración confesoria vía exhorto suplicatorio, o en su caso se traslade a Santa Cruz - solicitud que no constituye desobediencia a órdenes judiciales-, pero el 30 de enero de este año esta autoridad señaló audiencia para el 18 de febrero, ordenando además que se expida mandamiento de aprehensión.
Que, estiman que se ha vulnerado el derecho de locomoción y atentado contra la vida e integridad de su representado, ya que en ningún momento hubo desobediencia a órdenes judiciales, violándose los arts. 7, a) y g) de la Constitución Política del Estado, y 89 del Código Penal abrogado, por lo que interponen Recurso de Hábeas Corpus por persecución y procesamiento indebidos, pidiendo que se declare procedente y se disponga el cese de toda persecución y se ordene a la recurrida reciba la confesoria de su cliente mediante exhorto suplicatorio o en su caso se traslade a Santa Cruz para dicho efecto.
1. Que, contra el representado de los recurrentes se instauró un proceso en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de la Capital por la comisión de los delitos de difamación y otros, habiéndose admitido la demanda por Auto de 18 de julio de 2000 y señalado audiencia para el 28 del mismo mes y año (fs. 14).
2. Que, por Auto de 23 de agosto de 2001, ante la incomparecencia del procesado para prestar su declaración confesoria en cuatro oportunidades, la Jueza recurrida, a solicitud de la parte civil, ordenó que se expida mandamiento de aprehensión (fs. 18), librándose el primero el 25 de ese mes y año (fs. 19), y el segundo el 20 de septiembre de 2001 (fs. 22), sin que puedan ser ejecutados debido a que el procesado huyó a la localidad de Samaipata, según informe del funcionario policial comisionado (fs. 19 vta. y 22 vta.).
3. Que, el 4 de septiembre de 2001, el procesado formuló cuestión prejudicial de falta de competencia del Juez (fs. 20 a 21), la cual fue declarada improbada por Auto de 7 de enero de 2002 (fs. 24), y posteriormente, por memorial de 10 de diciembre de 2001, aquél solicita que por motivos de salud se reciba su declaración mediante exhorto en la ciudad de Santa Cruz (fs. 28), petitorio que el 17 de enero de 2002 fue negado y simultáneamente se señaló audiencia de confesión para el 28 de ese mismo mes y año (fs. 28 vta.), la misma que no se realizó por inconcurrencia del procesado, por lo que a solicitud de parte, la Jueza señaló nueva audiencia de confesión para el 18 de febrero de este año, ordenando que se expida mandamiento de aprehensión (fs. 32 vta.).
5. Que, ante una nueva incomparecencia del procesado a prestar su declaración confesoria y a solicitud de la parte civil, por providencia de 20 de febrero de 2002, la Jueza recurrida dispuso que el mandamiento de aprehensión se cumpla mediante orden instruída encomendada a cualquier autoridad hábil de la ciudad de Santa Cruz, con habilitación de días y horas extraordinarias, señalando audiencia para el 1 de marzo de 2002 (fs. 34 vta.).
CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Hábeas Corpus establecido en el art. 18 de la Constitución Política del Estado, ha sido instituido para proteger y garantizar la libertad por ser un derecho fundamental de la persona, cuando ésta creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa.
Que, efectuado el análisis de antecedentes, se establece que dentro del proceso penal seguido por Jorge A. Salazar contra el representado de los recurrentes por los delitos de difamación y otros, la Jueza de la causa señaló audiencia en cuatro oportunidades para la declaración confesoria del procesado, constando que éste no asistió a ninguna de ellas, y ante la desobediencia a la orden judicial, la Jueza recurrida expidió mandamiento de aprehensión con el objeto de hacer comparecer al procesado renuente, conforme a la facultad otorgada por el art. 91-2) del Código de Procedimiento Penal abrogado, actuación que motiva el presente Recurso.