SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 524/2002-R
Fecha: 07-May-2002
Fragmento 5
Que, a tiempo de sustanciar el proceso, la Jueza recurrida ha ceñido sus actos a las normas procesales de la materia, sin haber incurrido en persecución ilegal o indebida en razón a que expidió los mandamientos impugnados con plena jurisdicción y competencia. Que, en cuanto al procesamiento indebido, no se ha demostrado que el mismo limite el derecho a la libertad del procesado, motivo por el que no se abre la jurisdicción del Hábeas Corpus. Así establece la jurisprudencia constitucional en la Sentencia Constitucional N° 1149/00-R cuando determina "El Recurso de Hábeas Corpus procede con relación al procesamiento ilegal o indebido cuando como consecuencia de ello se priva materialmente la libertad; en caso de no ser así, las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley".