Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 532/2002-R
Fecha: 08-May-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 6 de marzo de 2002, tal como consta en el acta de fs. 54 a 58 de obrados, el abogado de la parte recurrente se ratifica en la demanda y la amplía al señalar que hizo conocer al recurrido que los fondos que le fueron descontados para sus aportes a la AFP PREVISION, fueron depositados inicialmente en la AFP FUTURO, y que incluso las sesenta aportaciones que tiene para jubilarse, no han sido consideradas en el NUA de su cuenta individual y que no obstante de que estos problemas fueron planteados oportunamente a la fecha no han merecido atención por parte de la entidad recurrida.