Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 532/2002-R
Fecha: 08-May-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso, disponiendo que la entidad demandada agilice el trámite del recurrido en observancia del art. 115 del Decreto Supremo N° 24469, con el fundamento de que el Amparo Constitucional tiene por objeto rectificar los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restringen o suprimen o amenazan restringir o suprimir los derechos y garantías.