SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 532/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 532/2002-R

Fecha: 08-May-2002

2.

2.   Por su parte el  recurrido y su abogado señalan: a) las AFPs, fueron creadas por la Ley N° 1732, para administrar los fondos de pensiones de los trabajadores con vínculo de dependencia, empero al realizar el cambio se cursaron notas a los Jefes de Recursos Humanos de las instituciones públicas y privadas; b) las afiliaciones no las han realizado las AFPs, por lo que el caso del recurrente  es uno de los diez mil que se han dado, situación por la cual la actual Intendencia de Pensiones ha tratado de crear una comisión encargada de regular este proceso sin que se haya podido solucionar el 100% de los casos; c) la afiliación realizada por los funcionarios de la Cancillería, no han sido contactadas directamente para las filiaciones ya que la Intendencia de Pensiones no ha reglado los traspasos por ser las autoridades nacionales quienes deben solucionar estos problemas; d) las AFPs no son las que descuentan los aportes, sino los Agentes de Retención que son los empleadores, de modo que los errores que se cometieron no son  atribuibles a las Administradoras, por cuanto el Ministerio de Hacienda mediante un sistema que ha implementado filtra toda la información la que depurada recién es remitida a las AFPs; en consecuencia quienes están cometiendo el error son los funcionarios de la Cancillería; e) esta explicación fue brindada al recurrente hace dos años, tema que desde esa fecha está pendiente de solución con la Cancillería.