Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 534/2002-R
Fecha: 08-May-2002
improcedente
La Resolución de fs. 92 a 93, declara improcedente el recurso fundamentado que: a) Que el denunciante puede hacer uso del recurso de apelación, el que debe ser resuelto por el Consejo de la Judicatura conforme a los arts. 37 y siguientes de la Ley 1817; b) Que el recurrente tenía la vía del recurso directo de nulidad para impugnar la resolución dictada por los consejeros recurridos, de la que el Amparo no es sustitutivo.