SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 534/2002-R
Fecha: 08-May-2002
magistrados y jueces
“Que, al establecer el indicado artículo que los magistrados y jueces podrán ser destituidos no sólo por sentencia condenatoria ejecutoriada, sino también por faltas graves en proceso disciplinario, viola también el contenido y alcances de las disposiciones constitucionales aludidas precedentemente”.
Que, analizados los fundamentos de la Sentencia 11/99, no se puede inferir, de manera congruente, que la inconstitucionalidad del art. 53 de la Ley 1817 de 22 de diciembre de 1997, dirigida a establecer la imposibilidad constitucional de la destitución de magistrados y jueces por faltas disciplinarias, sea extensiva a los funcionarios que no desempeñan labor jurisdiccional dentro del Poder Judicial, dado que en cuanto a ellos, no existe contradicción alguna entre el referido art. 53 y el art 116.VI de la Constitución, según se constata de los fundamentos, alcances y efectos establecidos por la referida Sentencia Constitucional 11/99.