SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 537/2002-R
Fecha: 13-May-2002
a)
A su turno, la abogada del Gerente Distrital recurrido, manifestó: a) la madre de la recurrente, adeuda al Estado la suma de Bs.65.303.- más accesorios y multa a la fecha de pago, como emergencia de una cobranza coactiva de la Administración Tributaria, que cuenta con autos ejecutoriados, b) al haber fallecido la contribuyente el 06 de marzo de 2002, se procedió a realizar las medidas precautorias a la recurrente, quién en su calidad de heredera universal, es la responsable del monto adeudado y c) el Tribunal Constitucional, ha sentado un mal antecedente, en el caso Fernández, que no está al alcance del presente. A su vez, el Asesor Legal recurrido expresó: a) la recurrente, al igual que el caso Fernández, como heredera fue alcanzada con los efectos de la Ley, b) se diferencia con el caso Fernández, porque éstos tienen domicilio legal y están cumpliendo con el pago de los impuestos, sin embargo la recurrente se encuentra eventualmente en el país, ya que hace 25 años vive en el exterior y no cuenta con ningún bien y c) para hacer efectivo el cobro, el Estado sólo cuenta con la vía coercitiva del arraigo.
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- PROCEDENTE
- arraigo
- es título suficiente para iniciar la acción coactiva, el Pliego de Cargo
- únicamente
- Artículo 26°.-
- “Artículo 7° (Garantías Patrimoniales).-
- única y exclusivamente como reacción a un delito”.
- demandante
- “Arraigo.-
- adoptar medidas restrictivas a la libertad
- arraigo del procesado,
- el apremio y el arraigo.
- Por tanto: