Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 537/2002-R
Fecha: 13-May-2002
PROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 45-46 declara PROCEDENTE el Recurso, bajo el fundamento: a) el apremio corporal ha quedado derogado, como emergencia de obligaciones patrimoniales, b) el arraigo es una medida restrictiva de la libertad personal que procede con relación a un delito, no así con referencia a obligaciones tributarias y c) se ha vulnerado la libertad de locomoción de la recurrente.
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- PROCEDENTE
- arraigo
- es título suficiente para iniciar la acción coactiva, el Pliego de Cargo
- únicamente
- Artículo 26°.-
- “Artículo 7° (Garantías Patrimoniales).-
- única y exclusivamente como reacción a un delito”.
- demandante
- “Arraigo.-
- adoptar medidas restrictivas a la libertad
- arraigo del procesado,
- el apremio y el arraigo.
- Por tanto: