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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 537/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 537/2002-R

    Fecha: 13-May-2002

    únicamente

    “En los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables, sin que en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor (transcribimos sólo lo pertinente al caso en análisis):

    • Vistos:
    • Considerando:
    • a)
    • PROCEDENTE
    • arraigo
    • es título suficiente para iniciar la acción coactiva, el Pliego de Cargo
    • únicamente
    • Artículo 26°.-
    • “Artículo 7° (Garantías Patrimoniales).-
    • única y exclusivamente como reacción a un delito”.
    • demandante
    • “Arraigo.-
    • adoptar medidas restrictivas a la libertad
    • arraigo del procesado,
    • el apremio y el arraigo.
    • Por tanto:

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