SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 550/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 550/2002-R

Fecha: 13-May-2002

1)

2.   Por su parte la autoridad recurrida da lectura a su informe escrito cursante a fs.  8 que señala:  1) existen circunstancias en las que la sana crítica, experiencia y sentido común deben primar para actuar en  los casos de violencia contra la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, la que se encuentra protegida por el Estado; 2) en el presente caso lo que se ha sancionado es la actitud de violencia demostrada por el recurrente al ocasionarle lesiones a su esposa con el impedimento de cinco días;  3)  ante el desobedecimiento generalizado en la localidad se ha aplicado de manera uniforme en casos similares el arresto, pues lo que se ha hecho es aplicar de manera anticipada la sanción lo que hasta la fecha ha tenido buenos resultados, además de que ya cumplió con el arresto impuesto encontrándose en libertad; 4) se aplicaron los arts. 9 y 14 de la Ley N° 1674, el arresto contra el recurrente se encuentra enmarcado dentro de los límites permitidos por dicho cuerpo legal; 5) no ha infringido los derechos constitucionales argüidos por el recurrente al haber actuado dentro del marco estricto de la ley.