Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 550/2002-R
Fecha: 13-May-2002
3.
3. Concluida la audiencia pública el Juez de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso, con el fundamento de que el Juez recurrido debió cumplir con lo que dispone la Ley Nº 1674, para proceder al arresto del recurrente, sin cuya formalidad ha incurrido en acto ilegal que vulnera los arts. 9 y 36 de la citada Ley.