SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 550/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 550/2002-R

Fecha: 13-May-2002

a)

1.   Efectuada la audiencia pública el 3 de abril de 2002, tal como consta en el acta de fs. 9  el abogado del recurrente  se ratifica en la demanda y la amplía al referir que: a) en el Juzgado de Instrucción de Ivirgarzama no se ha sentado acta escrita de la denuncia verbal presentada por Reynalda Rioja Sierra, conculcando de esta manera el Código de Procedimiento Penal que debe aplicarse por analogía; b) se ha incumplido lo previsto por el art. 30 de la Ley Nº 1674 que dispone que previamente debe ser citado o en su caso aprehendido el denunciado para ser conducido ante el Juez; 3) se ha transgredido el art. 9 de la Constitución Política del Estado por haber arrestado a su cliente sin cumplir con las formas legales establecidas por ley, además de haberse violado el art. 16 constitucional relativo a la presunción de inocencia.