SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 561/2002-R
Fecha: 21-May-2002
a)
La Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia -dice- no ha respetado normas procesales, que lo motivó a plantear recurso de apelación, en cuya resolución se ha violado su derecho al debido proceso porque: a) en el punto 1 de su recurso de apelación, observó que eran contradictorios los relatos fácticos de las acusaciones del Fiscal y el particular; sin embargo, los vocales recurridos, reconociendo la existencia de la diferencia, no limitaron el objeto del juicio, b) en el punto 2, expresó que habiendo dos relatos fácticos, uno no fue recogido en sentencia, por lo que hay incongruencia omisiva, c) en el punto 3, en la sentencia por un lado se lo sindica de autor del delito de lesiones y por otro que no es el único autor, aspecto no resuelto por el Tribunal recurrido, d) en el punto 4, hace una extensa referencia a la valoración integral de la prueba, no habiendo tomado en cuenta abundante prueba testifical, e) en el punto 5, manifiesta que el Fiscal de Materia Especializado, jamás participó en su caso; sólo actuaron los fiscales de materia sin ninguna especialización y f) en el punto 7, indica que se incurrió en errores en la relación del derecho penal sustantivo.
A su turno, las autoridades demandadas manifestaron: a) los argumentos del Recurso de Hábeas, son los mismos que los del Recurso de apelación, b) el Auto de Vista pronunciado fue en apego a las leyes y la verificación del debido proceso, c) el recurrente no hizo uso del principio de oportunidad, presentando alguna impugnación en su debido momento, d) el Tribunal de Sentencia lo condenó a 20 años, no así el Tribunal de apelación que no lo persiguió, no lo detuvo, ni lo condenó, e) no se violó garantías constitucionales ni se vulneró principios legales y f) ésta no es la vía para solicitar la anulación de la Sentencia ni del Auto de Vista pronunciado. Por todo lo que piden sea declarado improcedente, con costas y multa.