SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 561/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 561/2002-R

Fecha: 21-May-2002

examine el fondo

Que el recurrente, pretende que a través del presente Recurso de Hábeas Corpus se examine el fondo del asunto y se valore la prueba producida en el fenecido proceso penal seguido en su contra, para determinar si en definitiva, cometió o no el delito por el que fue condenado, por lo que solicita la nulidad de las resoluciones pronunciadas en su contra.

Que en el marco de la independencia de la administración de justicia, establecida en el art. 116-VI constitucional, los jueces o tribunales asignarán el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo prevé el art. 173 del Código de Procedimiento Penal.

Que una incorrecta valoración de la prueba -como señala el recurrente-, no puede ser calificada como una acción violatoria al debido proceso, a cuya consecuencia, se hubiera dispuesto una ilegal detención. Máxime si los vocales recurridos, en el marco legal referido, han cumplido con las garantías mínimas al debido proceso, al pronunciar el Auto de Vista cuestionado, valorando y compulsando adecuadamente la prueba cursante en el expediente, en cumplimiento de las funciones que la Ley les asigna.