SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 561/2002-R
Fecha: 21-May-2002
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 65-66 declara IMPROCEDENTE el Recurso, bajo el fundamento: a) el recurrente ha sido sometido a un proceso penal en el que ha asumido defensa, b) no se da ninguno de los presupuestos para que proceda el Hábeas Corpus, c) se ha procedido al juzgamiento del recurrente, conforme a la legislación en materia penal y d) el Recurso de Hábeas Corpus no es sustitutivo de otros recursos que franquean las Leyes.
Que las autoridades recurridas, no han cometido ningún acto ilegal, a cuya consecuencia hubieran procesado indebidamente al recurrente, por lo que el Tribunal de Hábeas Corpus al haber declarado improcedente el Recurso interpuesto, ha efectuado una correcta aplicación del art. 18 de la Constitución Política del Estado.