SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 561/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 561/2002-R

Fecha: 21-May-2002

Considerando:

1.   En memorial presentado el 08 de abril de 2002, cursante a fs. 55-60 del expediente, el recurrente plantea el presente Recurso expresando que  ha sido sometido a un proceso penal a través de un juicio oral, en el que se ha dictado sentencia condenatoria en su contra, por concurso real de delitos de homicidio y lesiones leves, dándole una pena de 20 años de presidio.

1.   Sobre la base de la acusación del Ministerio Público (fs. 1-8) y del particular (fs. 9), el Tribunal de Sentencia Segundo e lo Penal de la Capital, pronuncia Sentencia 01/2002 de 30 de enero de 2002, por la que declara al recurrente autor del delito de homicidio contra un apersona y lesiones leves contra otra y lo condena a sufrir una pena privativa de libertad de 20 años de presidio en la cárcel pública de la ciudad (fs. 35-39).

2.   Como consecuencia del Recurso de apelación planteado por el recurrente (fs. 40-45), la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca (recurrida), ha pronunciado el Auto de Vista 45/2002 de 21 de marzo de 2002, por el que se confirma en todo la Sentencia apelada (fs. 51-53).

Considerando: Que el Recurso de Hábeas Corpus previsto en el art. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional, asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos y garantías invocados, se otorgue la protección solicitada.

Que el fundamento principal del Recurso, radica en que los vocales recurridos, al pronunciar el Auto de Vista impugnado -que confirma la Sentencia condenatoria  dictada en su contra-, han incurrido en arbitrariedades, al no haber valorado integralmente la prueba aportada, violando su derecho al debido proceso. Corresponde a este Tribunal verificar, si efectivamente se ha producido o no la violación denunciada.