SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 568/2002-R
Fecha: 20-May-2002
(fs. 109 y vta.)
Por su parte, el Juez co-recurrido dio lectura a su informe por escrito (fs. 109 y vta.) en el cual sostiene: 1) que el proceso ordinario referido por el recurrente, se concluyó por desistimiento tanto de la acción como del derecho por ambas partes, lo cual fue aceptado; 2) que concluido el proceso en forma extraordinaria, los abogados de la Cervecería solicitan regulación de honorarios en base al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, pero la patrocinada rechaza la solicitud al existir contrato de trabajo por tiempo indefinido visado por la Inspectoría del Trabajo; por lo que resolviendo el petitorio dictó el Auto de 14 de Agosto de 2001, ya que dicho contrato fue suscrito por el recurrente, en el cual acordó con la Cervecería un sueldo mensual sin derecho a cobro en patrocinio de causas, salvo en las que se obtuviera sentencia favorable al empleador con condenación de costas a la parte contraria o perdidosa, lo cual no ocurrió en el proceso referido y 4) que el art. 77 de la Ley de Abogacía establece que los honorarios se regulan conforme a iguala y en defecto de ésta en base al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados; consecuentemente, al negar la regulación pretendida sólo actuó conforme a dicha disposición sin violar los Arts. 5 y 7 de la Constitución Política del Estado, dado que conforme a los arts. 519 y 520 del Código Civil los contratos o igualas hacen Ley entre las partes.