SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 568/2002-R
Fecha: 20-May-2002
(fs. 37)
4. Que, concluido el proceso de tal forma, el recurrente solicitó regulación de honorarios profesionales (fs. 37) prestando juramento de ser verdadero el pago que reclama (fs. 38 vta.), con lo cual se corrió traslado a la patrocinada, la cual contestó rechazando la solicitud por existir contrato de trabajo por tiempo indefinido suscrito con el recurrente a partir del 1 de agosto de 1999, en el cual éste último se obliga a prestar sus servicios como Asesor Legal por una remuneración mensual, estableciéndose expresamente en la cláusula tercera: “que el trabajador no cobrará honorarios profesionales en el patrocinio de causas, salvo que las mismas merezcan sentencia favorable al empleador con condenación en costas a la parte contraria o perdidosa” (fs. 41).