Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 568/2002-R
Fecha: 20-May-2002
(fs.58 vta.-59)
5. Que resolviendo la solicitud, el Juez recurrido por Auto de 14 de agosto de 2001 dispone no ha lugar a la misma (fs.58 vta.-59), lo cual dio lugar a que el recurrente presentara recurso de apelación (fs. 60-62), que fue resuelto por los vocales co-recurridos por Auto de 21 de noviembre de 2001, mediante el cual confirmaron la resolución apelada (fs. 70-72).