SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 576/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 576/2002-R

Fecha: 21-May-2002

a)

            A su turno se dio lectura a los informes de fs. 119-123 y según lo manifestado en audiencia por los Abogados de las autoridades recurridas, se tiene: a) no está en tela de juicio la carrera del recurrente, b) los ascensos en cada Fuerza, son de responsabilidad de los Departamentos de Personal y de los Tribunales Superiores de cada Fuerza, c) el Tribunal del Personal de la Fuerza Aérea emitió la Resolución 011/99 por la que se establece que el recurrente no cumple con los requisitos para el ascenso,  por haber sido postergado su ascenso a Coronel por seis meses con respecto a su promoción de egreso y por no cumplir con la nota mínima de ascenso que es de 65% con respecto a la nota del primero, d) el grado de General es dispuesto por el Poder Legislativo, de la lista que aprueba el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, habiendo reclamado el recurrente a la Comisión de Defensa del Poder Legislativo y e) el recurrente en septiembre de 1999, pide que se reconsidere y se reconozca una antigüedad de 6 meses que el año de 1995 perdió cuando se lo ascendió a Coronel, solicitud que la realizó cuando su derecho a reclamar había prescrito, al término de 2 años, como establece el art. 111 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas..