SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 576/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 576/2002-R

Fecha: 21-May-2002

Considerando:

1.   En 18 de marzo de 2002, por memorial cursante a fs. 98-107, el recurrente plantea el presente Recurso, en el que expresa que su persona viene prestando 30 años de servicio profesional intachable en la Aviación Militar de la República, habiendo obtenido las máximas calificaciones desde que ingresó al Colegio Militar de Aviación. En esos años jamás fue merecedor de un solo arresto, pero sí además de una infinidad de logros que por humildad no los detalla.

            Sin embargo, por actos ilegales y omisiones indebidas, se ha obstaculizado su ascenso al grado de General, conforme a la Resolución emitida por el Comando General de la Fuerza Aérea 11/99 de 28 de octubre de 1999, porque habría perdido antigüedad de 6 meses y no alcanzaría el 65% del promedio final con relación al puntaje más alto; argumentaciones calumniosas y sin fundamento, que originan graves injusticias por un abuso de poder y exceso de autoridad.

            Para que su persona haya sido suspendida por el lapso de 6 meses, con carácter previo se debió haber efectuado un proceso sumario informativo que jamás ha sido realizado, hecho que corrobora que jamás estuvo en la letra B de disponibilidad, que de ser así ese tiempo no hubiera sido computado como servicio efectivo. El hecho de que su persona no alcanzara el puntaje requerido de 65% es falso, por cuanto se cometió una omisión en la calificación a la sección correspondiente al Tribunal de Personal, con un porcentaje del 10% del total de la calificación requerida para el ascenso.

            Los actos ilegales referidos, - según el recurrente- dan lugar a la comisión de innumerables delitos tipificados en el Código Penal ordinario, como el ordenamiento jurídico penal militar. Al haberse obstaculizado su ascenso y cometido una serie de arbitrariedades e injusticias como su calificación por miembros de su propia promoción, con reglas para oficiales pilotos siendo un oficial de armas, se ha vulnerando la jerarquía y disciplina de las Leyes.

Agrega el recurrente que habiéndose violado los arts. 6, 35, 40-2, 92, 96-1, 208, 209, 211-II, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado y demás Leyes Militares, agotadas las instancias administrativas y ejecutivas, plantea el presente Recurso, solicitando sea declarado procedente y se ordene su ascenso inmediato al grado de General y la restitución de sus derechos profesionales.

2.   El Tribunal del Personal de la Fuerza Aérea Boliviana, por Resolución 11/99 de 28 de octubre de 1999, ratifica los resultados del informe elevado por la Junta Calificadora, en cuanto a la lista de Coroneles que no han sido evaluados,  entre  ellos Juan Pablo Flores Enriquez (recurrente), porque no reúne los requisitos estipulados por el numeral 5) del art. 50 del Reglamento de Evaluación Curricular, al haber perdido antigüedad de seis meses con respecto a su promoción de egreso y no haber alcanzado el 65% del promedio final con relación al puntaje más alto (fs. 68-70). Con ese antecedente, el Tribunal del Personal de la Fuerza Aérea Boliviana, por Resolución 05/00 de 23 de febrero de 2000, resuelve  reprobar al recurrente (fs. 75-76).

3.   Por Resolución 05/01 de 20 de febrero de 2001, el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, resuelve aprobar la Resolución de propuesta de ascenso a Generales y Almirantes, en el cual no está consignado el nombre de Juan Pablo Flores Enriquez por haber sido eliminado al no cumplir con los requisitos exigidos para el ascenso (fs. 83-84).

4.   El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas recurrido, por  oficio de 29 de septiembre de 2001, hace saber al recurrente que las Resoluciones de las Fuerzas Armadas son de observancia obligatoria, habiéndose atendido su caso  abundantemente por la FAB, Ministerio de Defensa y Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados a los que acudió (fs. 58).

5.   Al no haberse ascendido al recurrente al grado de General, aquel de manera reiterada, presentó una serie de memoriales a diferentes instancias, impugnando las determinaciones de las autoridades militares y solicitando documentación, tales las de fechas 06 de noviembre de 1999, 19 de noviembre de 1999, 23 de octubre de 2002, 03 de septiembre de 2001, 13 de diciembre de 2001, 01 de febrero de 2002 y 26 de febrero de 2002 (fs. 49-51, 47-48, 52-53, 54, 85, 87 y 89 repectivamente).

CONSIDERANDO:  Que el recurrente plantea la presente acción porque las autoridades recurridas, violando sus derechos y garantías constitucionales, obstaculizaron su ascenso al grado inmediato superior de General, por todo lo que solicita se ordene su ascenso de acuerdo a la Ley Orgánica y Reglamento de Ascenso de las Fuerzas Armadas. Corresponde a este Tribunal analizar si es evidente lo afirmado por el recurrente, para determinar si es o no viable el presente Recurso.