Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 576/2002-R
Fecha: 21-May-2002
Junta de Calificación
Que los arts. 108, 109 y 110 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación y 28 del Reglamento de Evaluación Curricular para el Ascenso del Personal de Oficiales, establecen el procedimiento de evaluación que debe seguirse para el ascenso. Así, se convocará a ascensos mediante orden del día, debiendo el Tribunal de Evaluación o Junta de Calificación, realizar la evaluación de méritos y deméritos del personal convocado, a su vez el Tribunal de Personal elaborará y elevará a consideración del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas, el cuadro de evaluación de los ascendidos.