Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 577/2002-R
Fecha: 20-May-2002
1.
1. Que, dentro del proceso penal instaurado por el recurrente contra Héctor Saldías Callejas por los delitos de sociedades o asociaciones ficticias, la Jueza de Instrucción Primera en lo Penal, por Auto de 7 de enero de 2000, admitió la cuestión previa de falta de tipicidad formulada por el imputado (fs. 32), y en grado de apelación, los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, entre ellos el co-recurrido Limberg Gutiérrez Carreño, revocaron el Auto apelado y rechazaron la cuestión previa (fs. 33); que, el 27 de julio de 2001, la Jueza de Instrucción Segunda en lo Penal dictó Auto de sobreseimiento provisional a favor del imputado (fs. 56 a 58).