Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 577/2002-R
Fecha: 20-May-2002
IMPROCEDENTE
Que, el Tribunal de Amparo declaró IMPROCEDENTE el recurso con los siguientes fundamentos: a) que los vocales demandados no han incurrido en ilegalidad u omisión indebida, y que al dictar el Auto de Vista impugnado, no han restringido ni suprimido los derechos constitucionales del recurrente; b) que, al decretarse el sobreseimiento provisional, queda la vía ordinaria para la reapertura de la causa, según establece el art. 121 del Código de Procedimiento Penal abrogado, y c) que si hubo causal de excusa del Vocal recurrido, el recurrente debió plantear la respectiva recusación.