SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 583/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 583/2002-R

Fecha: 20-May-2002

1.

1.   Efectuada la audiencia pública el 18 de marzo de  2002, tal como consta en el acta de fs. 52 de obrados, el abogado de la parte recurrente se ratifica en la demanda y la amplía al señalar  que: a) el Juez recurrido dispuso el remate de un bien pro indiviso y el desapoderamiento en su integridad  pese a haberse rematado sólo el 50%, por cuanto el otro 50% fue rematado en otro proceso ejecutivo llevado a cabo en Quillacollo;  b) no se puede proceder al desapoderamiento de la integridad del inmueble  mientras no se realice la división de la cosa litigiosa, aparte de que en  dicho inmueble viven quince familias; c) se han interpuesto tres apelaciones las que se encuentran pendientes de resolución en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior.

1.   Dentro del proceso ejecutivo seguido por Antonio Borda Pisterna, se procedió al remate del 50% del inmueble ubicado en el pasaje Beni y calle Santa Cruz Nº 249 de la localidad de Quillacollo de propiedad de la ejecutada Marina Enríquez Moreira, mandante del recurrente, el que se adjudicaron las herederas del ejecutante María Fátima  y Silvia Roxana Borda Prudencio.