SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 583/2002-R
Fecha: 20-May-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la mandante del recurrente al no ser ya propietaria del inmueble rematado ni representar legalmente a las actuales propietarias, no tiene derecho de oponerse al desapoderamiento del mismo; 2) existe resolución judicial que definió la situación por lo que es aplicable el art. 96 de la Ley N° 1836; 3) el Auto de Vista de 7 de marzo de 2002, dictado por la Sala Civil Segunda que confirma el desapoderamiento ordenado por el Juez, no corresponde ser revisado por la vía del Amparo.
3. Las adjudicatarias hermanas Borda Prudencio solicitan al Juez de la causa el desapoderamiento del inmueble, autoridad que mediante providencia de 28 de enero de 2002, ordena se expida el respectivo mandamiento contra los ocupantes del inmueble, decisión judicial que el recurrente considera no debería ser extensiva para la integridad del inmueble, por cuanto sólo corresponde a las ejecutantes el 50%, además de no proceder éste hasta que se realice la división y partición por tratarse de un bien pro-indiviso, circunstancia por la que plantea el Amparo para que mediante él se deje sin efecto dicha providencia.