SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 589/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 589/2002-R

Fecha: 23-May-2002

a)

            En el informe de fs. 205 el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Suárez recurrido manifestó: a) el juicio ejecutivo se inició en 1998 y concluyó con el Auto de 03 de mayo de 2001, habiendo su persona tomado posesión del cargo a mediados del año 2001, no teniendo ninguna participación anterior en el mismo, b) los supuestos vicios y estado de indefensión fueron resueltos con rechazo, no pudiendo modificar lo resuelto por el Juez de primera instancia, ni contrariar lo dispuesto por el Tribunal Superior. A su vez a fs. 208, cursa el informe del Vocal recurrido quién expresó: a) el juicio ha sido llevado cumpliendo disposiciones legales, b) no se han cometido omisiones indebidas y no se han encontrado infracciones que den lugar a la nulidad, c) ha precluido la oportunidad para reclamar supuestas infracciones y d) no se ha causado indefensión al recurrente.