SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 589/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 589/2002-R

Fecha: 23-May-2002

improcedencia

Que en ejecución de sentencia en vía incidental, los ejecutados (entre los que está el recurrente), demandaron la nulidad de obrados hasta la citación con la demanda, con el fundamento de que no fueron citados con ella y en consecuencia no pudieron asumir defensa oponiendo las excepciones correspondientes, incidente que fue rechazado por Auto de 09 de diciembre de 2000, pronunciado por el Juez de Partido de Puerto Suárez, resolución que en su oportunidad no fue apelada.

Que en el caso que se examina, el recurrente plantea el presente Recurso de Amparo Constitucional, con el mismo fundamento, el que no puede ser considerado por vía jurisdiccional, por cuanto el rechazo del incidente -en el que se solicitaba la nulidad por falta de citación con la demanda- no fue oportunamente apelado por el ejecutado, quién pretende suplir esa omisión, planteando la presente acción extraordinaria, que por su naturaleza subsidiaria, no procede cuando existen otros medios de defensa, aún cuando en su momento no se utilizaron los mismos.

Que en consecuencia, no es evidente que el Juez de Partido recurrido, hubiera restringido el derecho de defensa del recurrente, quien por descuido no sólo no apeló del auto de rechazo del incidente referido, sino además no apeló contra la sentencia pronunciada a en su contra, pese haber sido personalmente notificado con la misma, como se evidencia a fs. 21 vta. del expediente.