Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 592/2002-R
Fecha: 23-May-2002
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5. Habiendo solicitado desarchivo del expediente, la recurrente por memoriales presentados el 18 de julio, 25 de octubre y 06 de diciembre de 2001, pide a la Jueza Instructora recurrida, remisión del expediente al plenario, por cuanto se ha dictado auto de procesamiento con relación al delito de hurto querellado y que no fue revocado por el Auto de Vista (fs. 12, 13 y 15).