SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 592/2002-R
Fecha: 23-May-2002
garantía del debido proceso
“...exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por las disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo”.
Que en ese entendido, un proceso es justo y equitativo, cuando las autoridades judiciales someten sus actuaciones a las previsiones contenidas en la ley, respetando en todo momento el principio de legalidad, principio que fue desconocido por la Jueza recurrida quien al no haber remitido el expediente al plenario, vulneró el derecho de la querellante a que, como supuesta víctima, obtenga dentro de la tramitación del proceso penal una decisión judicial que la proteja o, en su caso, ejercite su derecho a la impugnación.