Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 592/2002-R
Fecha: 23-May-2002
PROCEDENTE
2. La Resolución que sale de fs. 28-30, declara PROCEDENTE el Recurso, con los siguientes argumentos: a) la revocatoria del Auto Inicial de la Instrucción por los delitos de estafa y usura no alcanza al Auto ampliatorio por el delito de hurto, b) habiéndose dictado auto de procesamiento respecto al delito de hurto, correspondió a la Jueza recurrida remitir el proceso al Juez del Plenario, y no así archivar obrados y c) existe una omisión indebida al no cumplir lo preceptuado por el art. 223 del Código de Procedimiento Penal antiguo, restringiendo el derecho al debido proceso de la recurrente, que debe concluir con sentencia.